Limpieza y vallado de parcelas urbanas

Limpieza y vallado de parcelas urbanas

BANDO LIMPIEZA PARCELAS 1 001El Ayuntamiento de Burguillos de Toledo informa a los titulares de parcelas urbanas la obligación legal de que las mismas se encuentren valladas y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de garantizar el bienestar y la seguridad de personas y bienes, evitando el riesgo de incendios y la proliferación de plagas.

 

Dicha obligación se establece en el artículo 25.2º letras c), d), f) y h), de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que confiere a los Ayuntamientos atribuciones en materia de “prevención de incendios, infraestructura viaria”, “protección del medio ambiente “ y “protección de la salubridad pública”, en el artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, que establece que “ Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”, así como en el artículo 26 de la Ordenanza de Policía, Buen Gobierno y Convivencia de este Ayuntamiento, que textualmente dice : “Los propietarios de terrenos y solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpios de maleza, para evitar el riesgo de incendio, así como de basuras de todo tipo y debidamente vallados en la forma y con las características previstas en las Ordenanzas de aplicación.

El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptar las medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan”.

A tenor de lo anteriormente expuesto y, según lo establecido en la mencionada Ordenanza, se les emplaza para que ANTES DEL PROXIMO 20 DE JUNIO PROCEDAN AL VALLADO Y LIMPIEZA, tanto de las parcelas como de las zonas que bordean el acerado de las mismas. De no hacerse así este Ayuntamiento procederá al acondicionamiento de las parcelas, cargando a costa del propietario el importe que proceda, e iniciando el correspondiente expediente sancionador.

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