INCREMENTO POR LA DEDUCCIÓN DE MATERNIDAD CUANDO SE SATISFAGAN GASTOS POR CUSTODIA DE HIJO MENOR DE 3 AÑOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS
La deducción consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
MODELO 233 “DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS”
De acuerdo con la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre por la que se aprueba el modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" el Ayuntamiento de Burguillos de Toledo, titular de la Escuela Infantil municipal “La Campana”, presentará dicha declaración en la Agencia Tributaria con los DATOS de identificación obligatorios y los GASTOS autorizados, a saber, las cantidades que se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
En el caso de la alimentación, el sujeto obligado a presentar la declaración informativa es la empresa concesionaria del catering de la Escuela Infantil Municipal.
Los obligados a presentar la declaración son los titulares de los centros y/o los prestadores de los servicios, por lo que las madres de los menores de 3 años no han de solicitar ni presentar documento alguno.
Acceso al bando (pdf)